
Casas en Comala. ©JLV, 2010
Por Francisco Álvarez Partida
Investigador del ITESO
25/11/2011
A nivel jurídico internacional la vivienda ha sido incluida en el Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice a la letra: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (1).
Por su parte, la asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC)(2), dejando en claro, en su artículo 11, que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.”
Sobre este artículo, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC) ha hecho algunas observaciones, entre las que cabe señalar las dos siguientes: (3)
Observación general 4, No. 6. “El derecho a una vivienda adecuada se aplica a todos, aun cuando la referencia ‘para sí y su familia’ supone actitudes preconcebidas en cuanto al papel de los sexos y a las estructuras y actividad económica que eran de aceptación común cuando se adoptó el Pacto en 1966, esa frase no se puede considerar hoy en el sentido de que impone una limitación de algún tipo sobre la aplicabilidad de ese derecho a las personas o los hogares en los que el cabeza de familia es una mujer o a cualesquiera otros grupos. Así, el concepto de ‘familia’ debe entenderse en un sentido lato. Además, tanto las personas como las familias tienen derecho a una vivienda adecuada, independientemente de la edad, la situación económica, la afiliación de grupo o de otra índole, la posición social o de cualquier otro de esos factores”.
Observación general 4, No. 7. “El derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte (…) Exige que el término ‘vivienda’ se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos (…) No se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada”.
El Comité considera que, aún así, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos efectos en cualquier contexto determinado. Entre esos aspectos figuran los siguientes:
a) Seguridad jurídica de la tenencia; b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) Gastos soportables; d) Habitabilidad (En el sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad, debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes); e) Asequibilidad; f) Lugar (la vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes); g) Adecuación cultural (la manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernización en la esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y por que se aseguren, entre otros, los servicios tecnológicos modernos).
Es importante destacar que esta última observación describe las características o aspectos que debe cubrir la vivienda.
A nivel jurídico nacional el artículo 1º Constitucional se modificó para incluir los Derechos Humanos: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.
El Art. 4to., garantiza nuestro derecho a tener una vivienda: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”(4)
La ley principal que tenemos en esta materia es la Ley de vivienda (5) que en sus tres primeros artículos menciona:
Art. 1. Tiene por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda la familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional.
Art.2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Con respecto al Art. 4 Constitucional y al Art. 1 de la Ley de Vivienda, cabe hacer las mismas observaciones que se hacen a nivel internacional. Así, debemos entender el término “familia” en su sentido más lato, ya que ahora las familias son familias extensas en las que también se incluyen los padres, los hijos u otros parientes, o están reconstituidas por personas que no tienen ningún parentesco, o donde la jefatura es femenina (6) u ocupada por personas del mismo sexo, etc., lo cual se ve matizado como puede observarse en el Art. 3 de la Ley de Vivienda.
Art. 3.- Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil, pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.
De la Ley de Vivienda se desprende nuestra Política Nacional de Vivienda, el Sistema Nacional de Vivienda y el Sistema Nacional de Información de Indicadores de Vivienda; esta misma ley, establece la creación de la Comisión Nacional de Vivienda y el Consejo Nacional de Vivienda; asimismo, que los programas y las acciones de Vivienda se traten de forma transversal por una comisión intersecretarial presidida por el ejecutivo conformado por: I. Desarrollo Social, II. Hacienda y Crédito Público, III. Medio Ambiente y Recursos Naturales, IV. Energía, V. Economía, VI. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, VII. Comunicaciones y Transportes, VIII. Educación Pública, IX. Trabajo y Previsión Social, X. Salud, y XI. Reforma Agraria.
Otra de las leyes en materia de vivienda con la que contamos es la Ley General de Asentamientos Humanos que en su Artículo 1º dice que su objeto es: “I.- Establecer la congruencia de la Federación, de la entidades federativos y los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.
II.- Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial.”
En nuestra entidad, también contamos con el Código Urbano para el Estado de Jalisco, que en su artículo 1º dice: “El presente código se expide con el objeto de definir las normas que permitan dictarlas medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos en el Estado de Jalisco y estableceradecuadas provisiones, usos, reservas y el ordenamiento territorial, a efecto de ejecutar obras públicas yde planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población,conforme a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 y las fracciones V y VI del artículo 115de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (7).
Regresando a nuestra Constitución, el artículo 27 afirma que:“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación (…) En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población” (8).
En 1982 y 1999 se modifica el Art. 115 dándole más autonomía a los Municipios.
En su sección V. dice “Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultadas para:
a) Formular aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional.
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo.
no agua, no seguridad nacional, como las redes del agua, redes eléctricas,
e) Intervenir en la regulación de la tenencia urbana de la tierra.
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones.
g) Participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológicas.
Pero si bien la federación no puede intervenir en las normas municipales, éstas deben estar en congruencia con las leyes federales y las estatales.
Las modificaciones anteriores afectan indirectamente las políticas nacionales de vivienda. Al respecto, el abogado Víctor Ramírez (9) comenta que, “el gobierno federal ha ido desarticulando sus estructuras administrativas, instituciones jurídicas, instrumentos fiscales y financieros, perdiendo presencia en la formulación y conducción de las políticas que le dieran coherencia a la planeación nacional, regional y metropolitana de los asentamientos humanos, cada secretaría de Estado con acciones relativas a la vivienda armó su torre de Babel; por su parte los Estados no terminan por definir su papel y compromisos (…) Se la pasan litigando o restando facultades a los municipios sin encontrar o asumir los espacios y tareas que deben realizar”.
A los municipios se les pasó la administración urbana, y si bien éstos son la célula del cuerpo gubernamental más cercana a la sociedad, tienen una alta politización que dura tres años y son también el eslabón más débil en cuanto a la vivienda. También existen diferencias de condiciones económicas entre los municipios que no están diferenciadas y que fueron olvidadas al darles mayor autonomía política, con lo que se perdió la oportunidad de correlacionarlas en lo económico.
También menciona que: “El ejercicio expropiatorio para adquirir reserva de suelo es un músculo perdido que ningún político usa (…) Somos pobres y desperdiciamos, arrasamos con zonas ecológicas buenas” para la agronomía o por su biodiversidad para construir vivienda. Asimismo, permitimos que nuestra vivienda se asiente en zonas de riesgo o en zonas muy contaminadas.
Nos falta una mayor comunicación entre los diferentes actores directos e indirectos en materia de vivienda, no hemos logrado construir ni consolidar esquemas de federalismo solidario y compartido, mediante la acción concurrente y coordinada de los distintos niveles de gobierno.
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REFERENCIAS
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. http://www.cinu.mx/onu/documentos/declaracion-universal-de-los-d/
2. http://www.nacionesunidas.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm
3. Incidehttp://www.observatoriopoliticasocial.org/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=37&Itemid=105
4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
5. Ley de vivienda, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv.pdf
6. Enriquez, Rocío, entrevista FAP.
7. Código Urbano del Estado de Jalisco http://www.ameca.gob.mx/web/files/transparencia/51.pdf
8. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
9. Ramírez, Victor en Ponencia y notas de FAP, “Legislación urbana”, IV Reunión Estatal de Vivienda Jalisco 2011.