Archivo de la Categoría 'Urbanismo'

Escaparates periféricos

Por José Miguel León 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Periférica 33 es un colectivo de arquitectos integrado por Víctor García, Aurora León, José Miguel León y Martín Sáez. Su sede se encuentra en España, en la ciudad de Logroño. Este colectivo manifiesta que:

“En un momento en que la crisis ha llenado la ciudad de locales vacíos y que parece que no se puede hacer nada porque no hay dinero (según para qué), creemos que se puede y se debe intervenir sobre la escena urbana y la mirada de los ciudadanos proponiendo temas de reflexión, guiños sobre lo lúdico o mensajes críticos-irónicos sobre la realidad, y ¿porqué no, todo junto?, cambiando el se vende, se alquila por el se mira, se lee, se piensa.

Deseamos acompañar el latido urbano y social con reflexiones sobre temas, seguramente conocidos por muchos, pero no suficientemente mostrados a todos.

Microexposiciones sobre la sociedad contemporánea, la ciudad y la arquitectura, de duración temporal e itinerantes, se ubican tras los escaparates de locales comerciales o las cristaleras de entidades e instituciones, contando con la colaboración de todos aquellos que quieran compartir con nosotros, y ya lo están haciendo, este pequeño viaje por los escaparates de nuestra ciudad.”

Escaparates periféricos es una de sus primeras iniciativas.

Para leer el artículo, por favor haga click en: Las texturas del tiempo

 

 

 

 

 

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Criterios e indicadores de la vivienda sustentable

Por Francisco Álvarez Partida

31/Enero/2012

 

 

 

 

 

 

 

Imagen: ©Raúl Díaz, 2010.

 

La definición de “Criterio” del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, solamente hace referencia a que es una norma para conocer la verdad o un juicio o discernimiento , utilizaré más bien lo que dice Wikipedia “Un criterio es una condición o regla que permite realizar una elección, lo que implica que sobre un criterio se pueda basar una decisión o un juicio de valor o una norma para acceder a la verdad .

La CONAVI menciona que “el objeto de los indicadores de sustentabilidad debe ser, proporcionar informaciónsobre el estado de la relación entre la sociedad y el mejoramiento o empeoramientode la calidad del medio ambiente, asimismo deben señalar si esa sociedad está en elrumbo sustentable. En otras palabras, deben reflejar los cambios temporales en lascondiciones biofísicas del medio ambiente, si esos cambios afectan a la salud humanay el bienestar social y, de ser así, cómo lo hacen y qué respuesta hay con relación atales transformaciones, por ejemplo los cambios en la tecnología, cómo afectan a lasinstituciones y el comportamiento humano”.

Estos indicadores estarán en función de los criterios de sustentabilidad de la vivienda sustentable y podrán ser de diferentes tipos: cuantitativos, cualitativos, etc.

La siguiente parte está constituida por extractos del libro “Green Building rating Systems, ¿Cómo evaluar la sostenibilidad en la edificación? Del IHOBESociedad Pública que tiene por finalidad apoyar al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en el desarrollo de la política ambiental y en la extensión de la cultura de la sostenibilidad ambiental.

Para leer el artículo completo haga click en: FAP_Criterios e indicadores de vivienda sustentable

Enrique Nafarrate Mexía

Estimados:

En www.profesionalesdelhabitat.com celebramos y compartimos con usted esta carta enviada al doctor en arquitectura, Enrique Nafarrate Mexía, por la directora del Virtual Centre Pompidou de Francia, Agnès Saal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III. La vivienda sustentable

 

 

 

 

 

 

 

 

Periférico y Ave. Los Laureles. Imagen:  ©Raúl Díaz, 2010

 

Francisco Álvarez Partida
20/Enero/2012

La vivienda en general ha evolucionado dependiendo de diversos factores que agruparemos en cinco dimensiones: A) El sitio, que incluye: relieve, clima, la biota, los ecosistemas, etc.; B) Lo social, que comprende lo cultural, niveles socioeconómicos, etc.; C) Lo económico, que ha adquirido mayor importancia a partir de la Revolución Industrial; D) Lo tecnológico, que está definido por el avance de la ciencia y por el diseño, pero también por el tipo de problemática a la que nos enfrentamos y, E) Lo político que articula todo lo anterior.

Hagamos un análisis diacrónico , iniciando por la vivienda prehistórica, con las cavernas naturales o artificiales (Peenpit y los Weem) y las fosas cubiertas de ramas de árboles. El paso del nomadismo al sedentarismo implicó también cambios en la vivienda. Mientras que los nómadas aprendieron a utilizar las pieles de los animales, o el fieltro para hacer tiendas, yurtas, kibitkas o tepees; los pueblos sedentarios crearon edificaciones más sólidas, que proveían un mejor cobijo del medio ambiente o más seguridad contra los ataques de animales o de otras personas, con las chozas, palafitos, terramaras; construcciones de madera en regiones forestales, o en los lugares en donde la madera o la vegetación no abundaban; hechas con mampuestos de piedra (Lalayots en las Beleares, los Nuragos en Cerdeña, los Castellieri en Istria o las Hiruddi en la región de Otranto), albañilería de piedra calcárea gres o granito según la naturaleza del subsuelo. Muros de adobe o de ladrillo y cubiertas de teja cuando el suelo es arcilloso.

Los materiales influyeron en la forma de las edificaciones, las edificaciones redondas son más fáciles de erigir con piedra que con madera, las paredes hechas con vegetación (ramas, palmeras, etc.) pueden arquearse hasta cierto punto y dar forma de cesto o combadas a las chozas, mientras que las cañas rígidas generan formas cuadráticas o rectangulares.

La tecnología disponible también influye en la construcción de la vivienda, las invenciones de nuevas herramientas de la edad de piedra a la del hierro, a la era industrial y de nuevos materiales, como el ladrillo cocido, ladrillos esmaltados para revestimiento, baldosas de arcilla en colores, el cemento, el hierro, etc. y nuevas sistemas constructivos con los que se pudieron trabajar los pórfidos, granitos y mármoles, aparecieron los encolados, los chapeados, las incrustaciones, los cierres con puertas de madera o de hierro y ventanas con placas de vidrio fundido. Se aprendió a conducir las aguas potables y las de riego, se aprendió a hacer desviaciones para las aguas de lluvia y las residuales y retretes con agua corriente y depósitos con agua caliente, que la Enciclopedia Espasa-Calpe menciona que se pueden observar en algunos pilares de Knosos en Creta. Algunos elementos sirvieron para hacer más eficiente la construcción contra la humedad o el viento, etc.; otros para hacer fortificaciones más seguras contra los ataques.

Para leer el artículo completo, favor de hacer click en: III. La Vivienda Sustentable_Fco Álvarez_OK

 

 

 

 

 

II. ¿Cómo definimos la vivienda?

 

 

 

 

 

 

 

Imagen: Raúl Díaz, 2010.

 

Francisco Álvarez Partida
8/ Enero/ 2012

 

Existe un sinnúmero de definiciones al respecto, tomaré algunas para analizarlas e ir construyendo la complejidad del tema. En el diccionario de uso del español de María Moliner aparecen algunos sinónimos que también se analizan como: alojamiento, casa, domicilio, habitación, así como hábitat y residencia.

La palabra vivienda en otros idiomas, nos ayudará a encontrar artículos referentes al tema; en el francés: logement, habitation, demeure. En inglés: dwelling, housing. En alemán: Wohnung.

La primera definición hace alusión a su conformación básica, a su uso, así como a su origen etimológico; en el Diccionario de la Lengua Española, se dice que vivienda es un lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado por personas, es una palabra que viene del latín “vivenda”, que es la terminación femenina de “vivendus” y del participio de futuro pasivo de “vivere” que significa vivir.

Me permitiré utilizar la definición que aparece en Wikipedia “la vivienda es una edificación cuya principal función es ofrecer refugio y habitación a las personas, protegiéndoles de las inclemencias climáticas y de otras amenazas naturales” , ya que incluye además, la palabra refugio, tanto del clima como de otras amenazas naturales y yo agregaría que también sociales y económicas.

Para leer el artículo completo (II de tres partes), por favor haga click en: FAP_Definición de la vivienda

I. Una aproximación a la vivienda sustentable en México

 

 

 

 

 

 

 

Imagen: Raúl Díaz, 2010.

Francisco Álvarez Partida
7/Enero/2012

I. Introducción (Primera de tres partes)

Partamos del análisis de lo que actualmente estamos produciendo como vivienda en general, en la forma más amplia en que podamos abarcarla y de la problemática que esta vivienda está generando en términos de sustentabilidad.

Podemos utilizar la definición original de la sustentabilidad, que está dada en el Informe Brundtland: “El desarrollo que satisface las necesidades y aspiraciones de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”1, pero como la sustentabilidad depende de una contribución colectiva de varios elementos del planeta, como lo veremos más adelante, y la vivienda es solamente uno de estos componentes2 debemos ayudarnos de otras definiciones, como la acuñada por la comunidad de Sonoma en EEUU, que me parece más clara:“La manera de asegurar la calidad de vida de la gente, dentro de los medios de la naturaleza, de una manera justa y equitativa para toda la humanidad, otras especies y generaciones futuras. La sustentabilidad requiere que no consumamos recursos más rápidamente de lo que la naturaleza puede renovarlos, ni producir deshechos más rápido de lo que pueden ser absorbidos”.

(Para leer el artículo completo, por favor haga click en: FAP_Aproximación a la vivienda).

 

 

 

 

 

 

Jalisco Cómo vamos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presentación de ¿Cómo nos vemos los tapatíos? Encuesta de Percepción ciudadana de calidad de vida en el área metropolitana de Guadalajara.
Jalisco Cómo Vamos, Observatorio Ciudadano de Calidad de Vida.

Palabras de María Guadalupe Morfín Otero
13/12/2011

 

Muy buenas noches; me alegra estar tan bien acompañada por tan buenos amigos como los dos Guillermos, de la Peña y García Oropeza,  José Luis Leal Sanabria,  Eduardo López Moreno, de ONU Hábitat —de quien fui vecina muchos años—, por Luis Aguilar, y por el mismo David Gómez Álvarez, caporal mayor del Observatorio Ciudadano de Calidad de Vida, auspiciado por la Fundación Álvarez del Castillo, Extra, A.C., y el Iteso, la Universidad jesuita en Guadalajara (aunque esté en mero Tlaquepaque).

Ya desde julio nos fueron presentados los prolegómenos de la Encuesta de Percepción ciudadana sobre calidad de vida ¿Cómo nos vemos los tapatíos? 2011. Y aunque como nueva criatura ya daba desde entonces patadas firmes en el medio local, ahora revela sus plenos colores y matices.  Se trata de un texto no sólo esperado y útil, sino necesario, para comenzar a mirarnos en estas gráficas y comenzar a hacer otras preguntas pertinentes, y a rellenar con ellas los pays en rebanadas y los tubitos a colores agregados que vayan definiendo qué tan a gusto estamos en esta urbe, o si de plano queremos irnos a Hostotipaquillo o La Peñita de Jaltemba o a la Isla del Padre o a Houston a dirimir nuestro destino.

26 cadáveres depositados bajo los Arcos del Milenio los días previos a la mayor feria cultural del continente, la FIL, serían motivo suficiente para decir “nos largamos a Mérida o a Querétaro”. Pero rellenando los pays y los tubitos, de las encuestas que vendrán, y de las futuras preguntas que el equipo coordinado por David, e integrado por Rebeca Bross Jaime, Rafael García Aceves, Víctor Armando Ortiz Ortega, Germán Petersen Cortés, entre otros, y por los Equipos Temáticos tan rica y pluralmente conformados por expertos y expertas, también habrá quien, por ese mismo trágico hallazgo diga: “ahora me quedo. Aquí es necesario plantarme para que nunca más vuelvan a hacer esto. Para que mis pasos, mi palabra, mis decisiones de cada día lleven a la posibilidad quizá no de ser felices –pues eso ninguno se lo puede garantizar a nadie-, pero sí a la certidumbre de haber hecho todo a mi alcance para merecer la felicidad.”

Para leer el discurso completo, haga click en Guadalupe Morfín. Jalisco Cómo Vamos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Guadalupe Morfín, David Gómez Álvarez, Luis Aguilar, José Luis Leal y
Guillermo García Oropeza. 
©JLV, 2011.

 

 

 

 

Derecho urbanístico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por Francisco Javier Silva Castañeda
Subdelegado jurídico de la Procuraduría de la Protección al Ambiente delegación Jalisco y académico del ITESO
2/12/2011

En primer término deseo resaltar la atinada, oportuna e indispensable labor que realizaron los maestros Verónica Sánchez García y Luis Antonio Rocha Santos en el libro Introducción al Derecho urbanístico en México, publicado por la Editorial Trillas, al elaborar esta guía jurídica en materia urbanística que se presenta en el marco de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, en un momento donde la ciudad, y por ende la comunidad tapatía, al igual que muchas otras ciudades del país, está necesitada de información jurídica veraz, legítima y orientadora, para entender los graves problemas que en la actualidad enfrentan nuestras metrópolis, con el propósito de que los ciudadanos podamos exigir a nuestras autoridades las mejores decisiones públicas. Este documento nos permitirá reflexionar con certidumbre y apego a la legalidad sobre todas aquellas situaciones que, en materia de desarrollo urbano, modifican, día tras día, el entrono construido en el que nos desarrollamos.

Este libro, tiene el acierto de haber incluido hechos históricos que han trascendido en el Derecho urbanístico actual; los lectores se sorprenderán, al igual que yo me sorprendí, cuando imaginen la época prehispánica bajo la misma lupa utilizada por los autores, para hacer referencia a los hechos que marcaron, en su momento, la organización comunal en las ciudades más importantes de México.

Por ejemplo, leyendo sobre Tenochtitlan, el lector pasará del Chimancalla (o agrupamiento de casas) o del Calpulli o Barrio, al campan o parcialidad (División territorial de las ciudades de la época) a través de las tlaxilacalli (calles). Podrá enterarse que las ciudades prehispánicas mantenían una organización urbanística acorde y pujante de acuerdo a las necesidades de su época; situación me obliga a preguntarme qué nos hace falta en las ciudades de hoy, para hacer las cosas adecuada y equitativamente, favorables para todos. Por fortuna, esta obra responde con creces este y otros cuestionamientos.

Los autores nuevamente aciertan cuando, con hechos históricos por todos conocidos pero no estudiados a través del lente del experto en materia urbanística, logran transmitirnos la importancia de las determinaciones legales que durante la Colonia se suscribieron en nuestro país, a partir d ela influencia europea y su particular forma de organizar y edificar las ciudades durante los siglos XVI al XVIII. Quién iba a imaginar, por ejemplo, que las Ordenanzas de Alfaro en 1612, establecidas con el objeto de mitigar la lamentable situación que los indios padecían por el maltrato español, serían una de las bases de doctrinales en los que muchos juristas se apoyarían para establecer lo que más tarde conoceríamos como la figura del Alcalde, hoy Presidente municipal, dentro de la organización político-social de la comunidad moderna.

No puedo dejar de señalar que lo cuidado de la redacción de los textos y la forma de expresar los conocimientos, datos y hechos auténticos por parte de los autores permiten recorrer, en pocos renglones, el tiempo del México independiente hasta nuestros días, identificando con acierto los conceptos, criterios, documentos, leyes y artículos que enmarcan la base jurídica del Derecho urbanístico del México actual.

En el capítulo segundo de la obra, los autores nos ilustran con conocimientos que, al ser abordados desde una perspectiva legal propia de las ciencias sociales y la investigación jurídica, adquieren un valor y relevancia distinta a la que tradicionalmente conocemos. Tales son los casos de términos como ciudad, población y habitantes, por citar tres de ellos. Es en este punto, donde los autores logran compenetrarnos en el mundo del entendimiento jurídico del Derecho urbano.

Para muchas personas, tratar de entender la teoría del urbanismo podría resultar tedioso y hasta infructuoso;”para esto están los juristas e investigadores”, dirían algunos. Sin embargo, este libro permite entender de una manera racional y asimilable para todos las bases teóricas que sustentan el conocimiento y, a su vez, dan motivo existencial de la legislación urbanística. En este sentido, sería interesante que este esfuerzo editorial llegue al Congreso del Estado así como a nuestros regidores municipales para que mejoren la toma de decisiones en materia urbana, que mucha falta nos hace.

La parte del libro que me pareció particularmente inspiradora, capítulo 3, es la relacionada con el marco constitucional del derecho urbanístico en la que Verónica Sánchez García y Luis Antonio Rocha Santos terminan aterrizando con la visión garantista de esta importante ciencia del Derecho público. Quienes nos desarrollamos profesionalmente en el mundo del litigio, tanto en la vía administrativa como civil y penal, en ámbitos relacionados con el Derecho urbanístico, encontraremos en este texto un cúmulo de elementos legales y de racionalidad jurídica para soportar nuestras argumentaciones en los procesos.

Por esto, estoy convencido que no solamente estamos frente a una obra de utilidad académica, sino también frente a una guía para el óptimo desarrollo del trabajo procesal que, en materia ambiental, estamos obligados a mejorar los funcionarios públicos, abogados, litigantes, jueces y magistrados, en la aplicación de las reglas básicas de convivencia humana que garantizan el correcto desarrollo de la sociedad. Así, me parece que de haber leído este libro los constructores de la Villa Panamericana, ésta se hubiera edificado en otro lugar y bajo otros conceptos urbanísticos, y el puente Matute Remus sería una obra con menos lustre pero más funcional y menos costosa.

La sistematización del Derecho urbanístico que los autores han realizado, nos permite con ubicar los contenidos de la legislación urbana vigente, y nos invita a reflexionar propositivamente para fomentar los cambios, mejoras y actualizaciones que las ciudades de hoy nos demandan, en especial, el cumplimiento de la normatividad para acabar, de una buena vez, con la corrupción, ese horrible fantasma y flagelo social que, tanto en el ámbito público como en el privado, se presenta recurrentemente.

Los interesados en general, encontrarán en este libro los elementos básicos para entender las disposiciones normativas actuales y la importancia de su aplicación y cumplimiento, así como, el valioso papel que el ciudadano organizado tiene en la toma de decisiones urbanas. Cabe mencionar que los autores hacen también sendos razonamientos jurídicos dedicados al análisis de la legislación urbanística del estado de Jalisco y su ley complementaria.

Aunado a la pluma jovial, femenina y novedosa de la doctora Sánchez García, encontramos el peso de la experiencia litigiosa del maestro Rocha Santos, aunque ello —no puedo dejar de mencionarlo— me hubiera gustado que se sumara a esta importante sintaxis argumentativa aportando algunos casos de estudio que muy seguramente se encuentran en el acervo profesional del propio magistrado Rocha Santos. A lo mejor, la editorial Trillas ya nos tiene preparado un manual de derecho procesal urbanístico o de clínica de derecho urbano, con lo que, sin duda, nos sorprendería una vez más.

Finalmente, no quiero dejar de mencionar que, en cada “Resumen de lo Aprendido” al final de cada capítulo, se otorga, a quienes también nos dedicamos a la docencia, un bagaje sensacional para el abordaje de los temas en las aulas, por su magnífica síntesis.

Con esfuerzos como el realizado en este libro y, en especial, con la aplicación de sus conceptos, podemos cambiar el rumbo y mejorar nuestros niveles de convivencia en las megalópolis. Recordemos que en los próximos treinta años, el 90% de la población vivirá en las grandes ciudades como Guadalajara y la Ciudad de México. Con este libro de obligada lectura podremos entender mejor y de forma más amplia y diferente a la ciudad.

Gracias por haberme invitado a presentar este magnífico libro.

 

 

 

 

 

 

 

FIL. © JLV, 2011

Vivienda y legislación

 

 

 

 

 

 

 

 

Casas en Comala. ©JLV, 2010

 

Por Francisco Álvarez Partida
Investigador del ITESO
25/11/2011

A nivel jurídico internacional la vivienda ha sido incluida en el Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice a la letra: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (1).

Por su parte, la asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC)(2), dejando en claro, en su artículo 11, que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.”

Sobre este artículo, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC) ha hecho algunas observaciones, entre las que cabe señalar las dos siguientes: (3)

Observación general 4, No. 6. “El derecho a una vivienda adecuada se aplica a todos, aun cuando la referencia ‘para sí y su familia’ supone actitudes preconcebidas en cuanto al papel de los sexos y a las estructuras y actividad económica que eran de aceptación común cuando se adoptó el Pacto en 1966, esa frase no se puede considerar hoy en el sentido de que impone una limitación de algún tipo sobre la aplicabilidad de ese derecho a las personas o los hogares en los que el cabeza de familia es una mujer o a cualesquiera otros grupos. Así, el concepto de ‘familia’ debe entenderse en un sentido lato. Además, tanto las personas como las familias tienen derecho a una vivienda adecuada, independientemente de la edad, la situación económica, la afiliación de grupo o de otra índole, la posición social o de cualquier otro de esos factores”.

Observación general 4, No. 7. “El derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte (…) Exige que el término ‘vivienda’ se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos (…) No se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada”.

El Comité considera que, aún así, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos efectos en cualquier contexto determinado. Entre esos aspectos figuran los siguientes:

a) Seguridad jurídica de la tenencia; b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) Gastos soportables; d) Habitabilidad (En el sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad, debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes); e) Asequibilidad; f) Lugar (la vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes); g) Adecuación cultural (la manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernización en la esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y por que se aseguren, entre otros, los servicios tecnológicos modernos).

Es importante destacar que esta última observación describe las características o aspectos que debe cubrir la vivienda.

A nivel jurídico nacional el artículo 1º Constitucional se modificó para incluir los Derechos Humanos: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

El Art. 4to., garantiza nuestro derecho a tener una vivienda: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”(4)

La ley principal que tenemos en esta materia es la Ley de vivienda (5) que en sus tres primeros artículos menciona:

Art. 1. Tiene por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda la familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional.

Art.2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Con respecto al Art. 4 Constitucional y al Art. 1 de la Ley de Vivienda, cabe hacer las mismas observaciones que se hacen a nivel internacional. Así, debemos entender el término “familia” en su sentido más lato, ya que ahora las familias son familias extensas en las que también se incluyen los padres, los hijos u otros parientes, o están reconstituidas por personas que no tienen ningún parentesco, o donde la jefatura es femenina (6) u ocupada por personas del mismo sexo, etc., lo cual se ve matizado como puede observarse en el Art. 3 de la Ley de Vivienda.

Art. 3.- Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil, pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

De la Ley de Vivienda se desprende nuestra Política Nacional de Vivienda, el Sistema Nacional de Vivienda y el Sistema Nacional de Información de Indicadores de Vivienda; esta misma ley, establece la creación de la Comisión Nacional de Vivienda y el Consejo Nacional de Vivienda; asimismo, que los programas y las acciones de Vivienda se traten de forma transversal por una comisión intersecretarial presidida por el ejecutivo conformado por: I. Desarrollo Social, II. Hacienda y Crédito Público, III. Medio Ambiente y Recursos Naturales, IV. Energía, V. Economía, VI. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, VII. Comunicaciones y Transportes, VIII. Educación Pública, IX. Trabajo y Previsión Social, X. Salud, y XI. Reforma Agraria.

Otra de las leyes en materia de vivienda con la que contamos es la Ley General de Asentamientos Humanos que en su Artículo 1º dice que su objeto es: “I.- Establecer la congruencia de la Federación, de la entidades federativos y los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.
II.- Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial.”

En nuestra entidad, también contamos con el Código Urbano para el Estado de Jalisco, que en su artículo 1º dice: “El presente código se expide con el objeto de definir las normas que permitan dictarlas medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos en el Estado de Jalisco y estableceradecuadas provisiones, usos, reservas y el ordenamiento territorial, a efecto de ejecutar obras públicas yde planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población,conforme a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 y las fracciones V y VI del artículo 115de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (7).

Regresando a nuestra Constitución, el artículo 27 afirma que:“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación (…) En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población” (8).

En 1982 y 1999 se modifica el Art. 115 dándole más autonomía a los Municipios.
En su sección V. dice “Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultadas para:

a) Formular aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional.
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo.
no agua, no seguridad nacional, como las redes del agua, redes eléctricas,
e) Intervenir en la regulación de la tenencia urbana de la tierra.
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones.
g) Participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológicas.

Pero si bien la federación no puede intervenir en las normas municipales, éstas deben estar en congruencia con las leyes federales y las estatales.

Las modificaciones anteriores afectan indirectamente las políticas nacionales de vivienda. Al respecto, el abogado Víctor Ramírez (9) comenta que, “el gobierno federal ha ido desarticulando sus estructuras administrativas, instituciones jurídicas, instrumentos fiscales y financieros, perdiendo presencia en la formulación y conducción de las políticas que le dieran coherencia a la planeación nacional, regional y metropolitana de los asentamientos humanos, cada secretaría de Estado con acciones relativas a la vivienda armó su torre de Babel; por su parte los Estados no terminan por definir su papel y compromisos (…) Se la pasan litigando o restando facultades a los municipios sin encontrar o asumir los espacios y tareas que deben realizar”.

A los municipios se les pasó la administración urbana, y si bien éstos son la célula del cuerpo gubernamental más cercana a la sociedad, tienen una alta politización que dura tres años y son también el eslabón más débil en cuanto a la vivienda. También existen diferencias de condiciones económicas entre los municipios que no están diferenciadas y que fueron olvidadas al darles mayor autonomía política, con lo que se perdió la oportunidad de correlacionarlas en lo económico.

También menciona que: “El ejercicio expropiatorio para adquirir reserva de suelo es un músculo perdido que ningún político usa (…) Somos pobres y desperdiciamos, arrasamos con zonas ecológicas buenas” para la agronomía o por su biodiversidad para construir vivienda. Asimismo, permitimos que nuestra vivienda se asiente en zonas de riesgo o en zonas muy contaminadas.

Nos falta una mayor comunicación entre los diferentes actores directos e indirectos en materia de vivienda, no hemos logrado construir ni consolidar esquemas de federalismo solidario y compartido, mediante la acción concurrente y coordinada de los distintos niveles de gobierno.

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REFERENCIAS
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. http://www.cinu.mx/onu/documentos/declaracion-universal-de-los-d/
2. http://www.nacionesunidas.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm
3. Incidehttp://www.observatoriopoliticasocial.org/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=37&Itemid=105
4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
5. Ley de vivienda, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv.pdf
6. Enriquez, Rocío, entrevista FAP.
7. Código Urbano del Estado de Jalisco http://www.ameca.gob.mx/web/files/transparencia/51.pdf
8. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
9. Ramírez, Victor en Ponencia y notas de FAP, “Legislación urbana”, IV Reunión Estatal de Vivienda Jalisco 2011.

IV Reunión estatal de vivienda

 

IV Reunión de vivienda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por Jorge Villagómez Fernández
Arquitecto urbanista y Académico del ITESO
11/11/2011

 

El pasado 9 de noviembre, en las instalaciones de la Expo Guadalajara, se realizó la IV Reunión y Premio Estatal de Vivienda, con la participación de La Mesa de Vivienda Popular de la Gran Alianza por Jalisco encabezada por los Sectores de vivienda y construcción, universidades, colegios y organismos ciudadanos, entre otros, y el Gobierno del Estado de Jalisco a través de la Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado (IPROVIPE).

El PROGRAMA consistió en tres ponencias magistrales con sus correspondientes paneles de discusión:

1ª. Conferencia: Barrios seguros comunidades socialmente sustentables, por el Dr. Rodrigo Salcedo de la Universidad Pontifica de Chile.
El conferencista expuso la importancia de tomar en cuenta las condiciones generales en la creación de nuevos barrios que pueden ser favorables o contrarios a la sustentabilidad social; factores como la distancia o el aislamiento espacial respecto de zonas urbanas consolidadas, pueden inducir al crecimiento del vandalismo y la inseguridad, es decir, el aislamiento socio-espacial puede ser un factor negativo en la búsqueda de la sustentabilidad social.
Panel 1: cinco especialistas discutieron las particularidades de algunos casos.
2ª. Conferencia: Gentrificación latinoamericana: Desafíos de estudio y acción para futuras políticas desSuelo y vivienda, por el Dr. Francisco Sabatini.
Esta charla, versó sobre las particularidades del proceso de gentrificación urbana, es decir, de aquellos proyectos de revitalización de vivienda cuyos antecedentes fueron zonas centrales de diversas ciudades de Europa, EEUU y L.A., que al haber sido acompañados de políticas adecuadas resultaron exitosos tanto desde el punto de vista económico y social, según opinión del ponente.
Panel 2: se amplió la reflexión al integrar otros factores no considerados por el ponente como fue el uso de recursos públicos (transferencia de dinero social al privado) y la expulsión de los habitantes originales por otros de un nivel socioeconómico superior. En otro momento, se analizó el caso de Guadalajara para interpretar sobre qué tan dispuesta está la sociedad local para asimilar cultural, legal y socialmente tal tipo de proyectos.

3ª. Conferencia: Legislación urbana, por el Lic. Víctor Ramírez Navarro.
El ponente ofreció una síntesis estructurada históricamente de la gradual inserción de leyes federales, estatales y municipales que conforman el actual marco legislativo del país en materia de desarrollo urbano.
Panel 3: los especialistas en la materia discutieron los avances alcanzados y enfatizaron las dificultades por superar en la aplicación de dicho marco legislativo y, particularizaron que el mayor reto a enfrentar para el caso de la Zona metropolitana de Guadalajara (ZMG) es lograr la coordinación del desarrollo urbano a escala metropolitana.
Síntesis
La nueva oferta de crédito para desarrollar vivienda vertical (3 a 4 niveles) en la ZMG ha generado esta reflexión que induce a revisar la eficiencia o no de los instrumentos actuales de planeación urbana, así como la necesidad de evaluar los impactos social y económico en el entorno urbano que pueda producir dicha iniciativa. Una acción de tal magnitud, de aplicarse de manera generalizada, modificará las densidades tanto de construcción como de población en determinadas áreas, por tanto, no deberán llevarse a cabo sin ser analizadas previamente las externalidades negativas que impacten el entorno urbano donde se ubiquen. Las propuestas deberán integrar acciones que mitiguen los efectos negativos que puedan causar en ámbitos como el equipamiento, los servicios, la infraestructura, la movilidad, etc., para que no sean un factor de pérdida de calidad de vida, sino mas bien, uno de mejora social.